PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley apreciando las pruebas existentes, según lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia de la siguiente manera. Primero: Que no se encuentran suficientes elementos que demuestre la responsabilidad penal del ciudadano LEXILES ANTONIO RIVAS CEBALLO, Venezolano, de 27 años , titular de la cédula de identidad Nº 12.737.724, de estado civil soltero , de profesión u oficio Militar Activo, residenciado en la Urbanización Funda Villa II, Vereda n° 7, casa n° 4, en la ciudad de Villa de Cura, Estado Aragua, en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO POR ACCIDENTE DE TRANSITO Y LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el articulo 411 y 417 del Código Penal, por cuanto los existentes son débiles, y por tales motivos y en resguardo del principio universalmente.....