Este Juzgado Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede: PRIMERO: ABSOLVER a los Ciudadanos ORLANDO RAMON SORRILLA, Titular de la Cedula de Identidad V-12.610.581, residenciado en: SECTOR ARAGUITA, CALLE A, CASA # 08, VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA Y NAIROVY YAQUELIN MARTINEZ TOVAR, Titular de la Cedula de Identidad V-17.577.389, residenciado en: URBANIZACION CORINZA, CALLE APURE, CASA #126-72-21, CAGUA, MUNICIPIO, ESTADO ARAGUA, que le fueran atribuidos por el Ministerio Público, declarando la Libertad Plena del mismo y el levantamiento de toda medida de coerción que pesa sobre el mismo. Diarícese, regístrese, publíquese la presente sentencia. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.-