PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al acusado GUZMAN HERRERA ADOLFO GUILLERMO, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20, de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano. . Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del COPP. Asiéntese. Cúmplase.