Este Juzgado Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede: PRIMERO: ABSOLVER a los Ciudadanos RAMON ELIAS LARA BARRIOS, titular de la cedula de identidad V-5.156.220, residenciado en: BARRIO LA ALIANZA, SECTOR E, CALLE 5, CASA #64, SAN FRANCISCO DE ASIS, ESTADO ARAGUA, CARLOS ENRIQUE APONTE HERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad V-20.958.786, residenciado en: SECTOR LOS TANQUES, CALLE 17, CASA S/N, VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA Y KENNEDY RICARDO SANCHEZ APONTE, Titular de la cedula de identidad V-20.818.951, residenciado en: SECTOR LA LAGUNITA, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA, los delitos que le fueran atribuidos por el Ministerio Público, declarando la Libertad Plena del mismo y el levantamiento de toda medida de coerción que pesa sobre el mismo. Diarícese, regístrese, publíquese la presente sentencia. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. RODOLFO ANT.....