Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado: JORGE LUIS PAREDES MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 15.393.596, mayor de edad, soltero, residenciado: CARRETERA NACIONAL LA VILLA – SAN JUAN, SECTOR BRAZOS DE LOURDES, PARCELA CARPLI, CASA N° 36, FRENTE AL HOSTEL LOS MORROS AL LADO DEL SALON DE LOS TESTIGOS DE JEHOVA, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 406 Numeral 1 en concordancia con el Articulo 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION y se CONDENA igualmente a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Pena.....