Este Tribunal observa que desde la fecha 04 de julio del 2017, que en la subsanación de la referida querella, el querellante no indicó las relaciones de parentesco con la querellada, siendo este un requisito esencial exigido por la norma legal. Desde esa fecha, el ciudadano querellante SILVIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-70176.719, no ha subsanado, instado realizando petición escrita o alguna reclamación por ante este Tribunal por más de veinte días hábiles, por lo que se entiende desistida la acusación privada incoada en contra de la ciudadana MARIA CANDELARIA MONTILVA MONCADA, titular de la cedula de identidad N° V-14.872.437, ,todo ello de conformidad con el articulo 407 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que quien juzga Declara ABANDONADA LA ACUSACION PRIVADA y así se decide. Publíquese. Notifíquese. Regístrese la presente decisión, agréguese a los autos y una vez firme cumplidos los lapsos de Ley, archívese definitivamente Cú.....