CAPITULO V
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en funciones de Quinto de Juicio, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JEAN CARLOS GARCIA PANTOJA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.654.928, fecha de nacimiento 30-06-1985, natural de Maracay, estado Aragua, de 36 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero y residenciado en: URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 3, VEREDA 13, NRO. 7, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO; por haber sido el mismo encontrado INOCENTE y por ende ABSUELTO, de los hechos que le imputare el Ministerio Público por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Se acuerda el cese de todas las medidas acordadas e.....