CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, Tribunal QUINTO de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: CONDENA al ciudadano RONALD YORGENIS ALONZO CHACIN, titular de la cedula de identidad N° V-25.976.584, Venezolano, de estado civil Soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 02-08-1997, natural de Maracay, Estado Aragua, profesión u oficio: obrero, residenciado en: CALLE VILLAPOL, CASA NRO. 26 (CERCA DE LA ESCUELA PRESIDENTE MEDINA, A TRES CASAS), SAN MATEO, ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0412-880-51-53, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Articulo 406. 1 en concordancia con el artículo 424, ambos .....