DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos DAVID EDUARDO COLINA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.611.783, Venezolano, de estado civil Soltero, de 40 años de edad, nacido en fecha 20-06-1981, profesión u oficio comerciante y residenciado en: SECTOR LA COROMOTO, CALLE ROMULO GALLEGOS, CASA NRO. 89, MARACAY, ESTADO ARAGUA y CARLOS ALFREDO PEÑA ARVELO, titular de la cedula de identidad N° V-9.678.749, venezolano, de estado civil soltero, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 28-09-1969, de 52 años de edad, profesión u oficio comerciante y residenciado en: URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 4,.....