este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Quinto de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el Siguiente Pronunciamiento. PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizada sin coacción ni apremio, a la cual se adhirió su defensa, este Tribunal CONDENA a los acusados: CESAR ALBERTO RAIZMAN titular de la cedula de identidad N° V-25.839.020, fecha de nacimiento 13-09-1994, edad 23 años, con domicilio: CIUDAD SOCIALISTA, MANZANA 10, TORRE L75, APARTAMENTO 103, MUNICIPIOJOSE FELIX RIBAS, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, y a DAMARIS TERESA RAIZMAN DE MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V-13.861.108, fecha de nacimiento 08-05-1976, edad 41 años, con domicilio: CIUDAD SOCIALISTA, MANZANA 10, TORRE L75, APARTAMENTO 103, MUNICIPIOJOSE FELIX RIBAS, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA; a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE .....