DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JEFFERSON OSWALDO MAIZ BORTHORMIERTH, quien es de nacionalidad VENEZOLANA, natural de CARACAS, DISTRITO CAPITAL, nacido en fecha 30-07-1990, de 30 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.591.836, y residenciado en LA CONCEPCION, CALLE FRAMNCISCO JARAMILLO A, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO JOSE RAFAEL REVENGA, CARRETERA PANAMERICANA, VIA SABANETA – ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 16 en rela.....