En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en funciones de Tribunal QUINTO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE a: GREGORI RAFAEL MONTESINOS REVERON, titular de la cedula de identidad Nº 14.103.042, de 42 años de edad, natural de Maracay, estado Aragua, estado civil soltero, oficio obrero, con domicilio en: BARRIO LOS COCOS, CALLE BERMUDEZ, CASA NRO. 10, MARACAY ESTADO ARAGUA, de la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Este Tribunal ordena de manera inmediata el cese de todas las medidas coercitivas que pesan sobre el ciudadano GREGORI RAFAEL MONTESINOS REVERON Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Publíquese, regístrese de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Se deja const.....