Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el siguiente pronunciamiento; QUINTO: Vista la admisión de los hechos realizada sin coacción ni apremio, a la cual se adhirió su defensa, este Tribunal CONDENA al acusado: MANUEL FERNANDO DIAZ UBARNEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.577.892, de 29 años de edad, nacido en fecha 26-05-1986, natural de Maracay, estado Aragua, estado civil: soltero, profesión u oficio: indefinida, residenciado en: PARCELAMIENTO COROPO, CALLE 4, CASA N° 04, TURMERO, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinales 4 y 6 y el articulo 286 ambos del Código Penal; igualmente se les condena cumplir las penas accesorias de Ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, las cuales .....