DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , solicitada por el Defensor Público ABG. DOMINGO NAVARRO a favor del acusado: PEDRO RAFAEL MARÍN LIMA, , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.734.636 , de 25 años de edad, soltero, domiciliado en: BARRIO LOS BUDARES , CALLE 03, CASA 03, VIA ZUATA LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. MARIELA JIMENEZ G
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA CABALLERO.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
CAUSA N° 5M-571-05
MJG.