DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resolvió: Se acoge la Admisión de los Hechos para una Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone al acusado OMAR ALEXANDER NIÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.576.224, la Obligación establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinal 6°, en concordancia con el primer aparte, a saber: consistente en realizar un donativo a una Institución. Igualmente se le advierte al acusado OMAR ALEXANDER NIÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.576.224, que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada, acarrearía la pérdida del Beneficio de Suspensión Condicional Del Proceso y la consecuente imposición inmediata de la condena correspondiente, en virtud de la admisión de .....