Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Quinto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el siguientes pronunciamiento: ACUERDA: PRIMERO: Se admite totalmente el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos: CESAR RAFAEL RODRGUEZ CEBALLO, FELIZ ANGELO TALLO RAMIREZ, JOSE FACUNDO ALVIAREZ y JOSE LUIS COLMENARES, como responsable de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, así como también se admiten en su totalidad los Medios de Pruebas ofrecidos por ser útiles pertinentes y necesarios. SEGUNDO: Se acoge la Admisión de los Hechos para una Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES (03) MESES, a favor de los ciudadanos CESAR RAFAEL RODRGUEZ CEBALLO, F.....