DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa 5M-1762-11, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo a los artículos 300 Numeral 3° y 49 Numeral 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal, al TREJO ACOSTA EDUARDO JOSE, de nacionalidad VENEZOLANA, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº v-21.426.105 y residenciado SAN JUAN DE LOS MORROS, SECTOR PREGALITO, CALLE N° 1, CASA S/N, DE ESTADO GUÁRICO. Notifíquese lo conducente. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines de su ARCHIVO DEFINITIVO. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-