DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor del ciudadano acusado LEOMAR JESÚS REBOLLEDO ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.927.432, con fecha de nacimiento 06/06/1976, con residencia en la Calle Rivas, Casa N° 28-13, Sector Barracón, Cagua Estado Aragua, tal y como lo dispone el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Diarícese la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. RITA FAGA DE LAURETTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose Boletas de Notificación. Nros° ___________.-
LA SECRETARIA,
ABG. RITA FAGA DE LAURETTA
CAUSA N° .....