DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LARRY ADRIAN RANGEL PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V- 19.208.549, Venezolano, de estado civil SOLTERO, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 23-08-1987, natural CARACAS, DISTRITO CAPITAL, profesión u oficio: OBRERO, y residenciado en: SECTOR LA GUZMAN, CALLE SAN PABLO, CASA NRO. 10, TURMERO, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Numeral 1° del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, pena ésta que habr.....