este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara SIN LUGAR la revisión de la medida solicitada por el abogado defensor privado del acusado: ANGEL GABRIEL GUEVARA TORRES, de conformidad con los artículo 236, 237 y 250 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. SEGUNDO: Se acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al acusado ANGEL GABRIEL GUEVARA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.651.262, que le fuese decretada por el tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 159 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y déjese copia para el archivo del Tribunal debidamente certificada