DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE RECLUSION, solicitada por la Defensa ABG. LISBETH BELISARIO a favor del acusado: NAZARIO PRIETO , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V4.409.718 , de 46 años de edad, soltero, domiciliado en: Callejón Central casa 02, Villa de Cura , Estado Aragua, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. MARIELA JIMENEZ G
LA SECRETARIA,
ABG. DEVORA MELENDEZ-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 5M-578-06
MJG.