este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Quinto de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de La Ley emite el siguiente pronunciamiento: ABSUELVE a los acusados: JOSE AUGUSTO DIAZ RIVERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.860.265, de 36 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE ARAGUANEY, CASA N° 01, MARACAY, ESTADO ARAGUA y JAIFRAN ASUNCION SILVA MARTINEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.432.401, de 52 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: BARRIO LA SEGUNDERA, AVENIDA 06, SECTOR 02, CASA 01, CAGUA, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 267 del Código Penal vigente, por los hechos ocurridos en fecha 04-12-2010, por cuanto el acervo probatorio evacua.....