En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Quinto de Juicio, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano PEDRO FELIPE VASQUEZ, titular de la cedula de identidad numero V-7.248.096, venezolano, de 55 años de edad, NACIDO en fecha: 10-06-1963, estado civil SOLTERA natural de MARACAY, ESTADO ARAGUA, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: BARRIO 23 DE ENERO, SEXTA AVENIDA, CASA NRO. 134, MARACAY ESTADO ARAGUA; por los delitos de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artícu.....