El Tribunal impone la cantidad de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, a pagar por vía de multa en caso de fuga, ocultamiento o no presentación del acusado. Al compareciente le fue leída la norma prevista en el articulo 258 del Código Ejusdem. Quien manifestó: "Acepto el cargo de Fiador Personal y me comprometo con el Tribunal a responder solidariamente y en el momento que me exija". El Tribunal advierte al Fiador Personal que en el caso que se demostrare la falsedad de los datos aportados en este acto, pudiera quedar incurso en un hecho ilícito. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ
EL FIADOR
GRISLEYDA ELOISA LICON,
LA SECRETARIA
ABG. RITA FAGA