CAPITULO V
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Quinto de Juicio, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana MAGALI NAIGLE MONTILLA DIAZ, DE nacionalidad venezolana, natural de La Victoria, estado Aragua, de 19 años de edad, nacida el 02-07-1996, estado civil soltera, profesión u oficio indefinida, residenciada en el barrio la quebrada, callejón los fiscos, casa sin número, la victoria, estado Aragua, titular de la cedula de identidad v-26.735.801, por la comisión delos delito de TRAFICO DE ARMA DE GUERRA Y POSESION DE MUNICIONES previsto y sancionado en los artículos 124 y 111 de la Ley para el Desarme y control de Arma y Municiones vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA de las acusadas y en consecuenci.....