este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Quinto de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el Siguiente Pronunciamiento. PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizada sin coacción ni apremio, a la cual se adhirió su defensa, este Tribunal CONDENA al acusado: EDDIMAR CARINA HERRERA CASTILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-20.110.830, de 35 años de edad, natural de: Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 05-07-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio: del hogar, residenciada en: CALLE ALFARAGUA, NUMERO 7, SECTOR DOCE DE OCTUBRE, MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de: ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 462 en relación con el artículo 99, ambos del.....