Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JUAN IBARRA REYES, titular de la cedula de identidad N° V-7.208.296, Venezolano, de estado civil Soltero, de 60 años de edad, fecha de nacimiento 24-06-1960, natural de Maracay, Estado Aragua, residenciado en SECTOR EL CORTIJO, BARRIO 03 DE MAYO, CALLE JUAN MORALES, CASA NRO. 21-33, VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, pena ésta que habrán de cump.....