DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes indicados, esta Jueza de Primera Instancia Penal, en funciones de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: NIEGA por improcedente, la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el Articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el Abogado JORGE LUIS GONZÁLEZ, ya identificado, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 54.774, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano OMAR DE JESÚS CORREA CASTILLO, identificado en autos. SEGUNDO: Se fija para el día 30 Marzo a las 09:00 am, la Audiencia Especial de Constitución de Tribunal Mixto y de Depuración de Escabinos, Notifíquese la presente decisión. Líbrense las Boletas de Notificación correspondientes. Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
ROMY MENDEZ RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAM SOLORZA.....