PRIMERO: Se condena a PEDRO JOSE GARCIA ANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.684.460, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, natural de Puerto Ordaz, estado Bolívar, nacido el 02-04-79, de 31 años de edad, residenciado en Unare 2, sector 2, Ventuari, manzana 6, casa 23 Puerto Ordaz, estado Bolívar a cumplir TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 84 ordinales 2º y 3º del Código Penal. SEGUNDO: Se les condena igualmente al acusado a cumplir todas las penas accesorias previstas en Artículo 16 del Código Penal, a saber la de inhabilitación política y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena ya establecida, desde que ésta termine. TERCERO: En virtud de la sentencia condenatoria emitida, Publíquese. Agréguense en original a las actuaciones. Désele copia a aquellas de las partes que así l.....