se ACUERDA CON LUGAR LA REVISIÓN, que da origen al presente auto, revisando la Medida Cautelar Preventiva de Libertad, en contra del Acusado, ya nombrado, y se sustituye la Medida Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256, ordinal 1°, es decir, la detención domiciliaria en su propio domicilio, con la verificación del cumplimiento de la reclusión mediante días de visita semanales a dicha dirección por parte de un órgano policial debiendo remitir a este Tribunal informe sobre la misma semanalmente, ordinal 2, Obligación de someterse a la vigilancia de uno de sus progenitores, y 4°, la prohibición de salida del Estado Aragua y del territorio de la Nación sin la autorización del Tribunal. De esta manera se cumple con las garantías establecidas en los artículos 26, 44, ordinal 1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales deben prevalecer en todo proceso penal. Cúmplase. Notifíque.....