PRIMERO: Condena anticipadamente, conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado GREGORY ALEXANDER SANCHEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.064.462, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad que le fuera decretada en su oportunidad; y a los ciudadanos PEDRO JOSÉ PALMA MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.110.037, JOSE CORDERO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.268.883, MAYERLIN VICTORIA RIZZO, venezolano, mayor de edad, titular d la cedula de identidad Nº V-15.992.596, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo Agrava.....