Por los razonamientos de hecho y de derecho esgrimidos, esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la Acusación Privada presentada por la ciudadana NEREIDA ALEJANDRA MARTINEZ MUJICA, titular de la cédula de identidad No. V- 10.869.230, asistida por los Abogados CARLOS LUIS GALLARDO AMPUEDA y MARIA DEL CARMEN MORAES ALVAREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 33.694 y 88.595, en contra del ciudadano SHNEIDER FAJARDO ESPINOSA, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CONTINUADA Y AGRAVADA, prevista y sancionada en los Artículos 468, en concordancia con el artículo 77, ordinales 2 y 9 del Código Penal, toda vez que los hechos punibles en los que v.....