Por lo anteriormente expuesto y oída la confesión del acusado el cual manifestó voluntariamente y libre de toda coacción o apremio, así como la estipulación de las pruebas, efectuadas por las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Sexto de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Procede a publicar el texto integro de la sentencia y en consecuencia
DECRETA: PRIMERO: declara CULPABLE del hecho acreditado por el Ministerio Público al acusado OLAIZOLA SEVILLA DIXON JOSÉ titular de la cedula de identidad Nº V-8.829.847, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, el cual se aplica retroactivamente, por lo que después de practicar una simple ecuación matemática lo condena a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. SEGUNDO: también se les condena a cumplir las penas accesorias a la de prisión establecidas .....