este Tribunal Penal en función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo preceptuado en el artículo 242 ordinales 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos : WILFRED ENRIQUE OJEDA MANZANO, titular de la cedula de identidad N° V-20.759.129 de nacionalidad VENEZOLANA, natural de MARACAY, ESTADO ARAGUA, de estado civil Soltero, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 05-09-1993, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: BARRIO BRISAS DEL LAGO, CALLE CAMPO ELIAS, CASA N° 72, MARACAY, ESTADO ARAGUA; y ANGEL JESUS ARIAS OSORIO, titular de la cedula de identidad N° V-25.620.915, de nacionalidad VENEZOLANA, natural de MARACAY, ESTADO ARAGUA, de estado civil Soltero, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 02-03-1998, .....