Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; publica el cuerpo integro de la sentencia cuya dispositiva se expresa en los siguientes términos y en consecuencia: DECRETA: PRIMERO: se admite en toda y cada una de sus partes la acusación interpuesta por el fiscal 8° del ministerio publico en contra del ciudadano ROGER ENRIQUE NAVAS SILVA, por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 Del Código Penal. SEGUNDO: oída la admisión de los hechos efectuada por el acusado, de conformidad con el artículo 376 del código orgánico procesal penal, SE LE CONDENA A SUFRIR LA PENA DE UN (01) AÑO DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.- en consideración al criterio sustentado por nuestro máximo tribunal, en cuanto a la gratuidad de la justicia, se exime al acusado del pago de las costas procesales, y así se declara.- TER.....