PRIMERO: Modifica la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con DETENCION DOMICILIARIA que pesa sobre el ciudadano MARIO JOSE MUSCANERI GARCIA, por las previstas en el articulo 256, numerales 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Prohibición de salida del país y la obligación de estar pendiente del proceso, por lo que cesa su detención domiciliaria y en cuanto a la ciudadana IRMA HERNANDEZ DE MUSCANERI GARCIA se modifica la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por las previstas en el articulo 256, numerales 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Prohibición de salida del país y la obligación de estar pendiente del proceso, por lo que cesan las presentaciones ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal