Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE ANTONIO IRIGOYEN MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.651.857 Venezolano, de estado civil Soltero, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 23-07-1980, natural de MARACAY ESTADO Aragua, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: VILLA DE CURA, MATA DE CAFÉ, CALLE 105, CASA N° 63, ESTADO Aragua cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, pena ésta que se ha de cumplir en la forma y condiciones en el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Se condena a cumplir las penas accesorias previstas en el art. 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber la inhabilitación.....