que acuerda la medida cautelar solicitada de: 1) Presentaciones ante la oficina de Alguacilazgo cada 30 días; y 2) Compromiso de presentarse ante el Tribunal en todos los actos del proceso que sea necesaria su presencia y así lo estime este juzgador, todo ello conforme a los artículos 256 numerales 3to y 9no del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-