PRIMERO: Por cuanto se acogen al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos según la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-09; y Se condena a WILLIANS ANTONIO MERCADO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.818.059, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio Henry Pittier, casa numero 49, el Macaro, estado Aragua a cumplir CUATRO (04) AÑOS de prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1° en relación con el articulo 77 ordinal 9° ambos del Código Penal, se condena a SILVERA BOLIVAR RICHARD JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.616.550, venezolano, mayor de edad, residenciado en el barrio San Rafael, Calle Luís Brion, Casa numero 32, Maracay, estado Aragua cumplir CUATRO (04) AÑOS de prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1° del Código Penal y se condena a ROJAS FLORES RICHARD JOSE, titular de la cédula d.....