este Tribunal Penal en función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano NARVI OMAR BARRIOS DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.937.488, Venezolano, de estado civil Soltero, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 06-10-1984, natural de MARACAY, Estado Aragua, profesión u oficio: COMERCIANTE, residenciado en: SECTOR VISTA HERMOSA, PROLONGACION FUERZAS ARMADAS, CALLE LA CARIDAD, CASA N° 41, SAN JUAN DE LOIS MORROS, ESTDO GUARICO TLF: 0416-0301890, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 Numerales 1°, 2°, 3° y 8° de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.....