Por lo anteriormente expuesto y oída la confesión del acusado el cual manifestó voluntariamente y libre de toda coacción o apremio, así como la estipulación de las pruebas, efectuadas por las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Sexto de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Procede a publicar el texto integro de la sentencia y en consecuencia, DECRETA: PRIMERO: declara CULPABLE del hecho acreditado por el Ministerio Público al acusado QUERO LEAL JAMES titular de la cedula de identidad Nº V-16.161.527, residenciado en la Intercomunal Turmero, urbanización Bicentenaria, avenida 1, casa n°32, estado Aragua por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1,2 y 3, en concordancia con el artículo 5 de la ley sobre el robo y hurto de vehículo automotor, concatenado con el articulo 84 ordinal 3° del códig.....