PRIMERO: ABSUELVE al Acusado JOHNNY GREGORIO FUENTES MALDONADO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-.18.489.135, profesión u oficio obrero, residenciado en: La Calle el Mamón, casa nº 06, del barrio Las Flores ,Sector La Romana, Estado Aragua, debido a que no existen suficientes elementos que puedan comprometer la responsabilidad penal del acusado, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: No se imponen costas del proceso, conforme a los artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad plena del acusado de autos desde la misma Sala de Audiencias y el cese de todas las medidas de coerción personal que sobre este recaiga referente a este juicio.