este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD del penado LOPEZ MAYOT ERWIN LEONARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.489.925, y residenciado SECTOR LA COROMOTO, CALLE ROMULO GALLEGOS Nº 182, MARACAY, ESTADO ARAGUA, de igual forma debe comparecer en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua a los fines del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos de ley, todo de conformidad por lo dispuesto en los artículos 479 Ord. 1 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, Art. 21 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se acuerda que los penados se mantendrán bajo las siguientes condiciones: 1) No salir de la ciudad o lugar de residencia. 2) no cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, 3) absten.....