se procede a efectuar el cómputo de dicha pena, consta en autos, que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 03-08-2007, evidenciándose que lleva privado de su libertad hasta el día de hoy 14-02-08, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECISÉIS (19) DIAS.
En lo que respecta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, este puede optar a la misma, ya que al ser condenado mediante el procedimiento de Admisión de los hechos, y la pena es inferior a los tres (03) años, conforme a la único parte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se acuerda citar al referido penado, a los fines de que solicite la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y así se decide.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.
Notifíquese al Fiscal undécimo del Ministerio Púb.....