Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 11_01-2007, mediante el cual condenó a la penada: KATIUSKA CAROLINA BORRO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.492.684, y residenciado en AVDA MIRANDA, CASA Nº 284, BARRIO 23 DE ENERO, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 en el penúltimo aparte de la Ley Especial, más las accesorias legales establecidas en el artículo 16 Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Consta en autos que la penada KATIUSKA CAROLINA BORRO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.492.684.....