D E C I S I O N
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado: JAIRO RAMON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.697.470, quien es de nacionalidad venezolano, residenciado en: BARRIO SAN VICENTE, CALLE SUCRE NRO. 88, MARACAY ESTADO ARAGUA, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como régimen de Prueba el plazo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, el cual terminara de cumplir en fecha: 05-07-2009, por lo que deberá cumplir las siguientes condiciones:
1.- No cambiar del domicilio donde reside actualmente, ubicado la siguiente dirección: BARRIO SAN VICENTE, CALLE SUCRE NRO. 88, MARACAY ESTADO ARAGUA sin autorización del Tribunal o del Delegado de.....