DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado RUZ TORRES LUIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-5.072.813, en un lapso (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, que sumados al tiempo que ha cumplido de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, da un total de pena cumplida de: SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que en definitiva le falta por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DÍAS, terminando de cumplir la pena principal en fecha 03-12-2012, a las doce 12:00 de la noche, todo de conformidad con los artículos 2,3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los Artículos 507 .....