Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa en los folios (72al 76) de la segunda pieza del expediente, oficio recibido de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, donde nos informan que el penado TORRES GIUNNY VALDEMAR, identificado con cédula de identidad N° V-12.319.482, le han redimido la pena por el Trabajo y el Estudio; razón por la cual este Tribunal de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar el cómputo, en los términos siguientes:
PRIMERO: Revisada como ha sido la presente causa, se observa que el penado antes señalado fue condenado por el extinto Tribunal Accidental Primero del Juzgado Segundo en lo Penal del Estado Aragua, en fecha 01-10-1998, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de los hechos (hoy derogado), más las penas accesorias establecidas.....