En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a la penada Jensi Miguel Marrero, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.944.657, natural del Distrito Federal, nacido el 16/08/1.978, de 30 años de edad, de estado civil soltero, con grado de instrucción 6° grado, domiciliado en Sector Guayabal 95, calle 7, N° 80, Villa De Cura Estado Aragua, por el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y Veintisiete (27) días contado a partir del momento en que sea notificada de las condiciones que han sido impuestas y las cuales se encuentran mencionadas supra.
Notifíquese al penado y que suscriba un acta compromiso de las condiciones impuestas, remítase copia certificada de la presente decisión al Cent.....