Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 479 Ordinal 1° y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado: CASTRO AGUILAR ENGERBERTH, quien es de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracay ¿ Estado Aragua, nacido en fecha: 15-12-80, de 26 años de edad, de estado Civil Soltero, titular de la cedula de identidad N° V-14.729.517, domiciliado en el Av. 10 de Diciembre, calle el canal N° 18 Maracay Edo. Aragua. En consecuencia líbrese boleta de excarcelación dirigida al Director del Centro de Tratamiento Comunitario D.R. F.S. ANGULO ARIZA de esta Ciudad, asimismo envíese un Ejemplar de la respectiva decisión al Jefe de Ejecuciones y Sanciones Penales y Director de Custodia y Rehabilitación del Recl.....